Fecha de publicación: 23-10-2014
Existen dos tipos fundamentales de sucesión, la sucesión particular y la sucesión universal. La sucesión particular, se refiere al cambio de titularidad que puede resultar de una donación, venta, o de un acto por causa de muerte (legado). La sucesión universal, es el cambio de titularidad por causa de muerte de una persona natural (herencia).
La declaración sucesoral corresponde a un impuesto directo. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 .
¿Cómo hacer la declaración sucesoral? Se hace en línea a través de Internet, con una guía, paso a paso, que explica claramente cómo lograr el objetivo. La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes, a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento de la persona.
Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones, a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado, todo o parte de una serie de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
El portal del SENIAT presenta información detallada sobre pasos, lugar y forma de realizar la declaración sucesoral.
La determinación de la obligación tributaria venezolana referente a las SUCESIONES debe cumplirse, si no perderá todo derecho a disfrutar de lo legado.
En El Recreo, Caracas
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