Cómo tramitar y renovar el RIF persona jurídica

Fecha de publicación: 14-10-2014

El proceso de inscripción o actualización del RIF en línea es sencillo y está diseñado para que personas jurídicas completen paso a paso los datos. .

El Registro Único de Información Fiscal (RIF), es un documento destinado al control de impuestos, tasas y contribuciones administradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

El RIF se saca en forma digital, sin necesidad de ir al Seniat, con sólo entrar a la página web y colocar su usuario y clave. Puede  imprimir su RIF las veces que quiera.

El contribuyente sólo debe ingresar a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea”  hacer clic en la opción  “Inscripción de RIF”, de allí en adelante el sistema lo guiará para el llenado de los datos.

Los pasos a seguir por las personas jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles) son los siguientes:

1. Ingrese a la página Web del SENIAT. www.seniat.gob.ve

2. Haga clic en SENIAT en línea/Persona Jurídica.

Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.

3. En el Menú principal, haga clic en la opción Servicios al Contribuyente/Actualización de RIF.

4. Vacíe los datos de la empresa en los campos de acuerdo a lo solicitado (Datos Básicos, Direcciones, Cargas Familiares, Firmas Personales).

Una vez guardada la información puede proceder a imprimir el comprobante Digital de RIF.

Para formalizar la inscripción debe  acompañar el Formulario de inscripcio?n emitido por el sistema, con: Original y copia del Documento Constitutivo, Ce?dula de Identidad del representante legal, socios y directivos, última Acta de Asamblea, documento probatorio del Domicilio fiscal (recibo o factura de servicios ba?sicos), contrato de alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio.

La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación renovación u otro trámite relacionado con el mismo, se puede realizar en línea a través del PORTAL FISCAL del SENIAT  en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, después de su fecha de vencimiento.

Fuente: SENIAT

El documento RIF es de carácter obligatorio, intransferible y su período de vigencia es de tres (3) años. 

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